Mar. Jun 24th, 2025

AYUDAS DIRECTAS PYMES Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS CON ASALARIADOS GOBIERNO DE CANARIAS

Ayudas directas del Gobierno de Canarias a las empresas de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID19

El Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, regula la concesión directa de estas ayudas dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Beneficiarias/os:
Empresarios/as individuales y pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en Canarias con anterioridad al 01 de enero de 2020, cuyo volumen de facturación haya caído un 30% o más en el segundo semestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 y siempre que la actividad principal figure recogida en el Anexo 3 de la Convocatoria de subvención.

Línea 2: Pymes y personas trabajadoras autónomas con asalariados

DOCUMENTACIÓN A APORTAR LÍNEA 2. 
Para acompañar a la solicitud deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación:
Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
AEAT (Modelo 036 ó 037) o Documento Único Electrónico (DUE).
Modelo de Alta en el Censo del Impuesto General Indirecto Canario (Modelo 400) o el Documento Único Electrónico (DUE) y sus sucesivas modificaciones.
Para acreditar la reducción del volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020, puede aportarse alguno de estos documentos, pero con este orden preferente:
✓ Modelo 420: Modelo autoliquidaciones trimestrales del Régimen General del IGIC.
✓ Modelo 042; 043; 044 y 047: Tasa fiscal sobre el Juego.
✓ Modelo 425: Resumen anual del IGIC.
✓ Modelo 130 y 131: Autoliquidaciones del IRPF.
✓ Libros contables
 ✓ Cualquier otra documentación que permita verificar la reducción del volumen de facturación de entre los últimos semestres de 2019 y 2020, con valor probatorio admisible en Derecho.
Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2020, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización.
Documento acreditativo del Alta de Terceros.
IMPORTANTE Solo en el supuesto de NO AUTORIZAR LA CONSULTA a la Administración, se deberá aportar también:
• Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, y frente a la Seguridad Social.
• Informe de Vida laboral de la Seguridad Social del código de cuenta de cotización.
Certificado de altas y bajas en el IAE emitido por la Agencia Estatal Tributaria Titularidad de la cuenta bancaria
Teléfonos de información
El servicio de información telefónica 900 909 519
Horario de atención de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.
 

Importante

1.  Revise si su actividad principal está incluida en el listado de actividades subvencionables (Anexo 3).

2.  Recuerde que la tramitación es sólo telemática, utilizando DNI electrónico, Clave permanente ó Certificado Digital, actualizado.

3.  Para acceder a la ayuda es imprescindible estar al corriente de pagos con las Administraciones Públicas. Si tiene alguna deuda pendiente, puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento en la administración correspondiente y este deberá estar concedido para poder ser beneficiario de la ayuda.

4.  Asegúrese que presenta toda la documentación. Las solicitudes se atenderán por orden de presentación pero siempre que estén COMPLETAS.  Si no fuera el caso, se tomará como nueva fecha, el momento en el que cumpla con toda la documentación. En caso requerimiento, se tomará la fecha de entrega de la totalidad de documentación objeto de subsanación.

5.  Ha de tenerse en cuenta que las Pymes y autónomos beneficiarios estarán obligados a mantener su actividad al menos durante seis meses a partir del día siguiente a la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias.

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