DOCUMENTACIÓN A APORTAR LÍNEA 2.
Para acompañar a la solicitud deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación:
Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
AEAT (Modelo 036 ó 037) o Documento Único Electrónico (DUE).
Modelo de Alta en el Censo del Impuesto General Indirecto Canario (Modelo 400) o el Documento Único Electrónico (DUE) y sus sucesivas modificaciones.
Para acreditar la reducción del volumen de facturación de los segundos semestres de 2019 y 2020, puede aportarse alguno de estos documentos, pero con este orden preferente:
✓ Modelo 420: Modelo autoliquidaciones trimestrales del Régimen General del IGIC.
✓ Modelo 042; 043; 044 y 047: Tasa fiscal sobre el Juego.
✓ Modelo 425: Resumen anual del IGIC.
✓ Modelo 130 y 131: Autoliquidaciones del IRPF.
✓ Libros contables
✓ Cualquier otra documentación que permita verificar la reducción del volumen de facturación de entre los últimos semestres de 2019 y 2020, con valor probatorio admisible en Derecho.
Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2020, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización.
Documento acreditativo del Alta de Terceros.
IMPORTANTE Solo en el supuesto de NO AUTORIZAR LA CONSULTA a la Administración, se deberá aportar también:
• Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, y frente a la Seguridad Social.
• Informe de Vida laboral de la Seguridad Social del código de cuenta de cotización.
Certificado de altas y bajas en el IAE emitido por la Agencia Estatal Tributaria Titularidad de la cuenta bancaria
Teléfonos de información

El servicio de información telefónica 900 909 519
Horario de atención de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.